domingo, 19 de septiembre de 2010

CTS Y OBREROS MUNICIPALES

        
CTS Y OBREROS MUNICIPALES:
¿ESTAMOS AQUÍ FRENTE A UN DERECHO ADQUIRIDO?

"Observamos pues que efectivamente la CTS de los obreros municipales ha experimentado una evolución legislativa un tanto compleja y que ha generado una serie de criterios disímiles y hasta contradictorios en la aplicación práctica de la legislación".
I. APUNTES PREVIOS.
En modo alguno resulta ajeno a la administración pública de los gobiernos municipales, el estatus laboral por el que han atravesado los obreros municipales durante las últimas décadas, pasando inicialmente de un régimen laboral privado a un régimen laboral público, e incluso en ciertos casos la cuestión no se a visto agotada con esta variación, sino que el tránsito legislativo respecto a los beneficios sociales de los obreros municipales, con especial atención a la compensación por tiempo de servicios (en adelante CTS), ha seguido el curso de un régimen laboral privado a un régimen laboral público, volviendo nuevamente a un régimen laboral privado.
De modo que la situación que hemos vislumbrado sobre la variación del régimen laboral de la CTS de los obreros municipales, encuentra su inmediato cuestionamiento legal y práctico.
Efectivamente, si el marco normativo inicialmente privado, cambia a un régimen laboral público y éste a su vez a un régimen laboral privado, la cuestión con la que nos enfrentamos en la praxis es la supuesta idea de que la CTS que corresponden a los obreros municipales, también estarían afectas a estos cambios normativos. Es decir, que para la liquidación de la CTS de los obreros municipales debería aplicarse necesariamente la regulación legal que corresponda a cada uno de los regímenes que han regulado la CTS.
Sobre esta controversia que a menudo se viene presentando en la mayoría de entidades municipales a nivel nacional, expondremos algunos aspectos relevantes con la finalidad de dar respuesta a la pregunta que nos hemos formulado.
II. ANÁLISIS DEL TEMA.
1. VARIABILIDAD DEL ESTATUS JURÍDICO LABORAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES:
Como habíamos señalado, la regulación de la CTS de los obreros municipales ha experimentado variaciones legislativas sucesivas, como apreciamos seguidamente:
a) Primer período, hasta antes del 28 de mayo de 1984, la CTS de los obreros municipales estaban reguladas por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándose el D. Leg 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS.
b) Segundo período, desde el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001.  Con la dación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 a partir del 28 de mayo de 1984, el régimen legal de la CTS de los obreros municipales pasa a ser regulado por el régimen laboral de la actividad pública por disposición de su art. 52 que establecía que “los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública (…)”.
Ahora bien, el régimen laboral de la “actividad pública” a que se refería el dispositivo citado es establecido por el D. Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 54 Inc. c) regula específicamente el procedimiento para la liquidación de la CTS.
c)  Tercer período, desde el 02 de junio de 2001 hasta la actualidad. Viene marcado con la Ley Nº 27469 publicada el 01 de junio de 2001, que modifica el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cambiando a partir de dicha fecha el régimen público que tenían los obreros municipales al régimen de la actividad privada. Con lo cual, la CTS se calculan nuevamente en base al D. Leg. 650 y su reglamento. Este último régimen laboral ha sido también recogido por el segundo párrafo del artículo 37 de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003.
Observamos pues que efectivamente la CTS de los obreros municipales ha experimentado una evolución legislativa un tanto compleja y que ha generado una serie de criterios disímiles y hasta contradictorios en la aplicación práctica de la legislación.
2. LA CTS Y LA INFLUENCIA DE LOS REGÍMENES LABORALES PRIVADO Y PÚBLICO:
Debemos preguntarnos ¿Cuál es la importancia de la variación de los regímenes laborales de privado a público y viceversa?, ¿Es trascendente para el cálculo de las CTS de los obreros municipales? Por supuesto que sí.
En el régimen privado de acuerdo al D. Leg 650, las CTS de los obreros municipales se calculan en base a la última remuneración mensual del obrero (o jornal) multiplicado por el número de años de servicio. Por ejemplo, si un obrero municipal laboró por 20 años y su última remuneración fue de 800.00 nuevos soles, su CTS asciende a la suma de S/.16,000.00  nuevos soles.
En tanto, en el régimen público de acuerdo al D. Leg. 276, la CTS de los obreros municipales se calculan tomando como base sólo el “haber principal” de su remuneración mensual equivalente en el mejor de los casos a S/. 24.18 nuevos soles multiplicado por el número de años y teniendo un tope de 30 años como máximo. Empleando el ejemplo anterior, la CTS del mismo obrero municipal en el régimen público equivaldrían a S/. 483.6 nuevos soles, es decir los S/. 24.18 multiplicado por 20 años.
Como vemos, las diferencias entre uno y otro régimen legal es exorbitante, de allí nuestro interés en el tema que se viene explicando.
3. VULNERACIÓN DE LA CTS DE LOS OBREROS MUNICIPALES:
El asunto en la realidad laboral ha seguido dos tendencias definidas, una de ellas impuesta por la praxis de las entidades municipales, e incluso delineada por las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), y la otra tendencia ha sido marcada por un informe legal y por un precedente judicial local.
3.1. PRIMERA TENDENCIA:
Para la primera tendencia, el asunto sobre la CTS de los obreros municipales, se resuelve simplemente aplicando la ley vigente al momento en que el obrero ingresó a laborar. Si el obrero ingresó durante la vigencia del régimen privado se aplicarán las normas del régimen laboral de la actividad privada, esto es, el D. Leg 650 y su reglamento. Si por el contrario, el obrero ingresó durante la vigencia del régimen público, se aplicarán las normas del D. Leg. 276 que regula el régimen laboral de la actividad pública. Y, si durante la relación laboral del obrero existieron dos regímenes (privado y público), o tres (privado, público y privado) de manera sucesiva, la CTS deben liquidarse aplicando las normas de cada régimen al período correspondiente.
Aunque parezca ilógica e injusta, esta tendencia ha sido avalada incluso por sentencias del TC. Cabe citar la sentencia del Exp. Nº 1084-98-AA/TC emitida el 7 de julio de 1999, sobre una acción de amparo interpuesta por un obrero municipal que laboró en la Municipalidad Distrital de Breña en el período comprendido entre el 20 de mayo de 1970 hasta el 19 de setiembre de 1997. En este caso, el TC señaló que la CTS del obrero deberían calcularse aplicando el régimen privado primero (D. Leg. 650), desde su fecha de ingreso (20 de mayo de 1970) hasta el 28 de mayo de 1984, fecha en que se expide la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que variaba el régimen de los obreros al de la actividad pública y por tanto a partir de esta última fecha la liquidación de la CTS debería hacerse con arreglo al D. Leg. 276.
Un criterio similar ha sido recogido en la sentencia del Exp. Nº 2826-2003-AA/TC del 18 de febrero de 2005. Se trata de un obrero que ingresó a laborar para la Municipalidad Distrital de Chorrillos el 4 de noviembre de 1985, cuando se hallaba vigente el originario art. 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establecía un régimen público para los obreros municipales. En este proceso el TC señaló que el demandante ingresó al municipio emplazado el 4 de noviembre de 1985, cuando se encontraba vigente el referido artículo 52 de la Ley N 23853, por lo que durante el período comprendido entre el 4 de noviembre de 1985 y el 1 de junio de 2001, el recurrente estuvo al régimen laboral de la actividad pública. Hay que recordar que el 1 de junio del 2001 la Ley Nº 27469 modifica el art. 52 de la Ley Nº 23853 pasando el régimen de los obreros municipales al régimen privado.
Estas sentencias han ocasionado que para el caso de los obreros municipales que ingresaron a laborar antes del 28 de mayo de 1984, durante el régimen privado, para el cálculo de su CTS se haya tenido que aplicar hasta tres regímenes distintos:
1.                Privado: desde la fecha de ingreso hasta el 28 de mayo de 1984 cuando se da la Ley Nº 23853 que mediante su originario art. 52 establecía un régimen público.
2-      Público: desde el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, fecha en que la Ley Nº 27469 modifica el originario art. 52 de la Ley Nº 23853, pasando el régimen de la CTS de los obreros municipales al régimen privado.
3-       Privado: a partir del 02 de junio de 2001 hasta la actualidad.
3.2. SEGUNDA TENDENCIA:
Sin embargo, frente al conflicto antes descrito originado por la primera tendencia, ha venido surgiendo una “segunda postura” mediante la cual la CTS de los obreros municipales se calculan en base a la ley vigente al momento de su ingreso, pero a diferencia de la anterior, en esta tendencia se protege el derecho adquirido del obrero municipal que haya ingresado bajo el amparo del régimen laboral privado antes del 28 de mayo de 1984.
Esta postura halla su fundamento en el Informe de la Defensoría del Pueblo “Sobre Evaluación y Cese por la Causal de Excedencia en el Caso de los Obreros Municipales” aprobado por Resolución Defensorial Nº 003-99-DP de fecha 3 de febrero de 1999. Aquí justamente se pone en relieve la diferencia entre los regímenes privado y público, y sobre todo la situación injusta y perjudicial que genera la aplicación de las normas de cada régimen al momento de calcular la CTS y demás beneficios de los obreros municipales.
El informe mencionado ha sido tomado en cuenta por la Sala Civil de Cajamarca para resolver la acción de amparo, Exp. Nº 2005-0236 interpuesta por un obrero de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, justamente argumentando la inaplicación del régimen público ya que había ingresado a laborar para dicha entidad durante la vigencia del régimen privado (antes del 28 de mayo de 1984) y que por tanto había adquirido los derechos correspondientes a dicho régimen privado. La Sala Civil mediante Resolución Nº 09 de fecha 26 de setiembre de 2005, ampara el pedido entre otras razones destacando la irrenunciabilidad de sus derechos constitucionalmente protegidos.
Dentro de esta segunda posición, si un obrero entró a laborar bajo el régimen de la actividad privada vigente hasta el 28 de mayo de 1984, fecha en que se sanciona la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que en su originario art. 52 establecía un régimen público para la CTS de los obreros municipales; los beneficios adquiridos en dicho régimen privado son tutelados y consecuentemente, la liquidación de la CTS y de otros beneficios sociales durante todo el tiempo laborado se hará en base a un sólo régimen laboral, el de la actividad privada, sin importar la entrada en vigencia del régimen público.
Cosa distinta sucede si el obrero municipal ingresó a laborar durante el régimen público establecido por el originario art. 52 de la Ley Nº 23853. En este supuesto creemos que si cabe la aplicación de dos regímenes, público primero, hasta el 01 de junio de 2001 donde la Ley Nº 27469 modifica el art. 52 de la Ley Nº 23853 pasando la aplicación de dos regímenes, público primero, hasta el 01 de junio de 2001 pasando el régimen de los obreros municipales al régimen privado y, a partir del 02 de junio de 2001 se aplica un régimen laboral privado para el cálculo de la CTS.
III. A MANERA DE CONCLUSIÓN: ¿La CTS de los obreros municipales es un derecho adquirido?
Cuando nos encontremos en el primer supuesto descrito anteriormente, es decir cuando un obrero municipal haya ingresado antes del 28 de mayo de 1984 durante la vigencia de un régimen laboral privado, cabe la aplicación no sólo del principio “pro operario”, es decir la aplicación de la normatividad más beneficiosa para el obrero municipal; sino sobre todo debe reconocerse el “carácter de derecho adquirido” del obrero municipal en el extremo que su CTS y demás beneficios laborales, sean calculados aplicando el régimen laboral privado durante todo el récord laborado, ya que como explicáramos, resulta sumamente más beneficioso en comparación al régimen laboral público ■
REYLER YULFO RODRIGUEZ CHAVEZ
ABOGADO

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